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Reflexiones personales

Derecho a la Huelga y Piquetes

La Constitución Española, en el artículo 28, defiende y define el derecho de los españoles a participar en la huelga. Es uno de los derechos sociales que más siglos de luchas y esfuerzos ha conseguido conquistar, mucha sangre, sudor y lágrimas se vertieron por él.

Pero, ¿qué es un derecho? El Estado reconoce tres formas principales de interacción de los individuos en la constitución: las libertades, que son innegables y permanentes a la persona por ser persona (como la libertad de expresión que te permite siempre hablar como quiera, o la libertad de credo que permite que toda persona escoja siempre su religión); en el extremo opuesto están los deberes, que son las obligaciones de la persona para con el Estado (el deber a pagar los impuestos, por ejemplo); en el medio se encuentran los derechos, que son cosas que el ciudadano puede querer o no hacer, según las situaciones y sus opiniones (como el derecho a la huelga, que nos ocupa aquí). Obviamente, estoy simplificando mucho los términos legales y seguro que la magistratura podría encontrar numerosos errores en esas breves definiciones, pero son operativas y para este post nos valdrán.